Prohibición de Viaje y Visa para Nacionales de Ciertos Países: Asesoría y Consejos
Publicado el 30 de enero de 2017 | Por Shahzad Ahmed- Abogado de Inmigración con NeJame Law
Según la Orden Ejecutiva Presidencial, Protegiendo a la Nación de Ataques Terroristas por Naciones Extranjeras, fechada el 27 de enero de 2017, los inmigrantes y no inmigrantes “de” Libia, Irán, Irak, Siria, Somalia, Sudán y Yemen, están prohibidos de ingresar a los EE. UU. por un período de 90 días. Pueden añadirse países adicionales a esta lista. Dada la redacción amplia, incluso si no eres nacional de los países mencionados, pero viajas allí, puedes ser prohibido de ingresar a los EE. UU. Si ya has viajado al extranjero a uno de estos países, entonces puedes ser prohibido de los EE. UU. durante el período de 90 días. Además, las oficinas consulares de EE. UU. están suspendiendo la emisión de visas.
Aunque se han presentado demandas para impugnar la prohibición de viaje, a continuación se presentan algunos consejos para lidiar con esta prohibición si te encuentras en alguna de las categorías mencionadas:
- Consulta con tu abogado de inmigración.
- Para residentes permanentes, no firmes un Formulario I-407. Al hacerlo, renunciarás a tu residencia.
- Si tu viaje planeado es discrecional, considera retrasarlo hasta que los tribunales se pronuncien sobre el tema de la prohibición de viaje.
- Aun si no eres nacional de ninguno de los países mencionados, pero has viajado a alguno de ellos, el CBP aún puede intentar prohibir tu admisión.
- Ten en cuenta que incluso si no encajas en ninguna de las categorías mencionadas, es probable que aún seas revisado y si hay algún problema en tu historial, la Protección de Aduanas y Fronteras (CBP) puede colocarte en inspección secundaria o diferida.
Para cualquier consulta de inmigración, no dudes en contactar a nuestra oficina al (407) 500-0000. También puedes completar nuestro formulario en línea en esta página!














