Visas E-1, E-2 - Comerciantes por Tratado, Inversores y Familia

Abogados de Visa E-2 en Florida Central
La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) proporciona estatus de visa no inmigrante para un ciudadano de un país con el cual los Estados Unidos mantienen un tratado de comercio y navegación. El ciudadano debe venir a los Estados Unidos para llevar a cabo un comercio sustancial, incluyendo comercio en servicios o tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y el país del tratado. También pueden venir a desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la que han invertido, o están en proceso de invertir, una cantidad sustancial de capital.
Visa E-2 - Requisitos
- El solicitante debe ser ciudadano de un país del tratado;
- La empresa comercial para la cual el solicitante viene a los EE. UU. debe tener la nacionalidad del país del tratado;
- El comercio internacional debe ser "sustancial" en el sentido de que hay un volumen de comercio considerable y continuo;
- El comercio debe ser principalmente entre los EE. UU. y el país del tratado, lo que se define como que más del 50 por ciento del comercio internacional involucrado debe ser entre los EE. UU. y el país de la nacionalidad del solicitante;
- El comercio significa el intercambio internacional de bienes, servicios y tecnología. El título de los artículos comerciales debe pasar de una parte a la otra; y
- El solicitante debe estar empleado en una capacidad de supervisión o ejecutiva, o poseer habilidades altamente especializadas esenciales para la operación eficiente de la empresa. Los trabajadores ordinarios calificados o no calificados no califican.
Inversor por Tratado - Requisitos
- El inversor, ya sea una persona física o jurídica, debe ser ciudadano de un país del tratado;
- La inversión debe ser sustancial. Debe ser suficiente para asegurar el funcionamiento exitoso de la empresa. El porcentaje de inversión para una empresa de bajo costo debe ser mayor que el porcentaje de inversión en una empresa de alto costo;
- La inversión debe ser una empresa operativa real. La inversión especulativa o inactiva no califica. Los fondos no comprometidos en una cuenta bancaria o seguridad similar no se consideran una inversión;
- La inversión no puede ser marginal. Debe generar significativamente más ingresos que solo para proporcionar un sustento al inversor y su familia, o debe tener un impacto económico significativo en los Estados Unidos;
- El inversor debe tener control sobre los fondos, y la inversión debe estar en riesgo en el sentido comercial. Los préstamos garantizados con los activos de la empresa de inversión no están permitidos; y
- El inversor debe venir a los EE. UU. para desarrollar y dirigir la empresa. Si el solicitante no es el inversor principal, debe estar empleado en una capacidad de supervisión, ejecutiva o de habilidades altamente especializadas. Los trabajadores ordinarios calificados y no calificados no califican.
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¿Está interesado en una Visa E-1 o Visa E-2? Nuestro abogado principal está Certificado por la Junta como experto en Derecho de Inmigración y Nacionalidad por el Colegio de Abogados de Florida, y ha manejado muchas Visas E1, E2 y de Comerciante por Tratado en el pasado para clientes de todo el mundo.




